SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA: Definiciones básicas y sus modalidades

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA: Definiciones básicas y sus modalidades

La ley de servicios de seguridad privada en Nicaragua, establece algunas definiciones básicas, esto con el fin de poder regular los servicios de seguridad privada que realizan personas naturales o jurídicas en cualquiera de sus modalidades.

Con el fin de ayudarle a conocer más acerca de lo que implica el servicio de seguridad privada, les compartimos a continuación, las definiciones y modalidades que están contempladas en la ley 903 de las normas jurídicas de Nicaragua.


Definiciones básicas

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA: Definiciones básicas y sus modalidades

1) Acreditación:

Es el documento que se le extiende al personal de seguridad privada después de haber cursado y aprobado el curso de capacitación y el cumplimiento de los demás requisitos específicos de formación y preparación teórico práctico establecidos en la presente Ley.

2) DAEM:

Son las siglas que corresponden a la especialidad denominada Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados de la Policía Nacional.

Creada por la Ley Nº. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero de 2005 y su normativa técnica;

3) Licencia de operación:

Es el documento público emitido por la autoridad de aplicación mediante la cual se autoriza al titular de la misma a prestar uno o más servicios de seguridad privada;

4) Modalidad de servicio:

Es la clasificación de los servicios de seguridad privada y demás actividades previstas en la ley;

5) Prestador de servicios de seguridad privada:

Es la persona natural o jurídica, autorizada para prestar servicios de seguridad privada en las diferentes modalidades previstas en la presente Ley;

6) Seguridad privada:

Es la actividad auxiliar y complementaria a la seguridad ciudadana y humana que conforme a la Ley, realizan para sí o para terceros, los prestadores de servicios autorizados y tiene por objeto proteger la integridad física de las personas y su patrimonio, así como prevenir la comisión de delitos a través del conjunto de acciones efectuadas por los prestadores de estos servicios;

7) Transporte de valores:

Es la actividad que permite a personas naturales o jurídicas, sean estas entes públicos o privados, transferir los riesgos inherentes a esta actividad que tiene como finalidad el traslado de valores y vigilancia de manera eficiente y segura.

Su dinero u objetos de valor, mediante mecanismos y procedimientos especializados que involucran a personas, medios tecnológicos y procedimientos específicos, debidamente coordinados entre sí con el propósito de disminuir la probabilidad de cualquier acción criminal, no solo durante la realización del servicio, sino antes y después del mismo; y

8) Usuario de seguridad privada:

Son las personas naturales o jurídicas que de forma voluntaria y de mutuo propio contratan de forma verbal o escrita los servicios de seguridad privada y actividades conexas y adoptan medidas de seguridad privada.

Modalidades de servicios de seguridad privada

La licencia de operación es única y comprende diversas actividades, formas y modalidades de los servicios de seguridad privada autorizados, los que se detallan y clasifican en las modalidades siguientes:


1) Vigilancia física y protección personal:

Esta actividad comprende la protección de personas, industrias, instalaciones, locales y establecimientos, bienes muebles e inmuebles y valores de propiedad de terceros o propios, incluyendo a clientes o visitantes de los usuarios de los servicios de seguridad privada.

En los casos de actividades o eventos públicos, el prestador de servicio de seguridad privada deberá asegurarse que el promotor u organizador de las actividades presente el permiso o la autorización de la Policía Nacional.


2) Protección de valores:

a) Administración;
b) Transporte: terrestre, aéreo, acuático y transfronterizo; y
c) Custodia.

3) Seguridad electrónica no letal con respuesta controlada de servicio:

a) Monitoreo y localización por GPS;
b) Centrales receptoras y de monitoreo de alarmas; y
c) Cercas eléctricas con respuesta.


4) Formación y capacitación en servicios de seguridad privada:

Esto normalmente ,comprende la formación y capacitación en las modalidades de los servicios de seguridad privada autorizados por esta Ley.

Al momento de contratar un servicio de seguridad privada es necesario tomar en cuenta:

  • La trayectoria de la Empresa.
  • Que cuente con los permisos y licencias pertinentes.
  • Que cuente con un plan de capacitación y desarrollo de las personas que trabajan en ella, para garantizar un alto estándar de servicio.
  • También otro factor clave, son la visión y misión de la empresa, eso te dará una perspectiva clara de su cultura corporativa. 

 

Y por último, pero no menos importante:

Realiza una búsqueda en la web y redes sociales, para que puedas ver la opinión de otros usuarios que ya han contratado los servicios de la misma empresa a la que estás considerando contratar. 

GUARDA DE SEGURIDAD – EMPLEO

GUARDA DE SEGURIDAD – EMPLEO Un guarda de seguridad es…

seguir leyendo

Covid 19 y delitos en Nicaragua, alerta a no bajar la guardia

*** Robos con intimidación, incautación de drogas y asesinatos son…

seguir leyendo

5 beneficios de la planificación de la gestión de riesgos

beneficios de la planificación de la gestión de riesgos 5…

seguir leyendo

Mantente al tanto de los tips de seguridad para tu empresa

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.